CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECRETO
NÚMERO #131
CAPITULO
IX DE LA VIVIENDA
ARTICULO
178. Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda
digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social.
La ley regulará el
arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la
construcción, de acuerdo con el interés general.
ARTICULO
179. El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de
sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a
ser canalizados hacia la solución del problema habitacional.
ARTICULO
180. Los créditos y préstamos internos o externos que el
Estado obtenga para fines de vivienda serán regulados por la ley en beneficio
del usuario final del crédito.
ARTICULO 181. Créase el "Fondo Social para la
Vivienda", cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas
urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.